Nueva normativa sobre Agua de consumo en España

El pasado 11 de enero de 2023 se publicó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el se aprueban los criterios técnico-sanitarios de la calidad de aguas de consumo, su control y suministro.

El pasado 11 de enero de 2023 se publicó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el se aprueban los criterios técnico-sanitarios de la calidad de aguas de consumo, su control y suministro.

El nuevo texto legal traspone parcialmente en España la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y con esta publicación se derogan las siguientes normativas: RD 140/2003, RD 314/2016 y RD 902/2018, que quedan incorporadas al nuevo texto legal, además, de actualizar el Real Decreto (RD 487/2022) relativo a la Legionella.

Destacamos a continuación los aspectos más significativos de la nueva normativa:

  • Inclusión del compromiso ODS 6: Agua limpia y saneamiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en la nueva normativa Acceso a agua de consumo a grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social. Aunque un alto porcentaje de ciudadanos europeos ya tiene acceso inmediato a agua para beber segura, limpia y a un precio asequible, algunos ciudadanos de la UE siguen enfrentándose a retos en relación con el acceso a este bien, siendo por tanto un reto incorporado a la normativa europea y también a la española. La normativa describe la cantidad de agua recomendada que debería utilizar una persona al día.

–  Enfoque basado en el riesgo: para garantizar la alta calidad del agua potable, la normativa incluye normas de seguridad actualizadas, e introduce una metodología para identificar y gestionar los riesgos para la calidad en toda la cadena de suministro de agua, enfoque basado en el riesgo en:

    •  las zonas de captación,
    • las zonas de abastecimiento (de la captación a la entrega al usuario) y,
    • Instalaciones interiores en edificios

–  Plan Sanitario del Agua (PSA), que incorpora todo lo descrito en el punto anterior, más otras acciones que van desde la formación de un equipo capacitado para llevarlo a cabo y la identificación de peligros microbiológicos, físicos y químicos, hasta un análisis y evaluación de riesgos potenciales o el seguimiento de la calidad del agua de consumo en la instalación.

–  Otro punto relevante a tener en cuenta es que en este nuevo Real Decreto no se han contemplado las aguas minerales naturales, ni las aguas de manantial envasadas para su consumo directo (que ya cuentan con un decreto específico RD 2/2023), pero sí se han añadido nuevos parámetros indicadores para garantizar la seguridad de aguas

–  Calidad del agua potable: actualización de los parámetros y valores paramétricos para la calidad del agua de consumo, basándose en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución, y cumpliendo con las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad del agua de consumo humano. Establece la vigilancia de sustancias como los microplásticos y los disruptores endocrinos, así como de nuevos tipos de sustancias químicas que deben controlarse.

    • Por ejemplo, en los parámetros microbiológicos se incluye Legionella spp. con un valor de 100 UFC/L, y cuando se supere el valor paramétrico se deberá identificar si es Legionella pneumophila y su serogrupo, y se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
    • Lista de observación: La lista de observación es una nueva herramienta de control que incluye los diferentes contaminantes, compuestos, microorganismos o cualquier sustancia nociva que se considere peligrosa para la salud de las personas y que pueda estar presente en el agua, es decir, los posibles contaminantes emergentes incorporados al

–  Materiales en contacto con el agua: Se regulan también los materiales orgánicos, metálicos, cementosos y Esmaltes y materiales cerámicos, para los que se utilizaran sustancias y componentes incluidos en la Lista Europea Positiva de sustancias y en la Lista Europea Positiva de componentes.

–  Características de las sustancias y medios filtrantes utilizadas para potabilizar el agua. Requisitos que deben cumplir este tipo de productos.

–     Se prohíbe la instalación de cualquier material en base a plomo y se da un plazo de sustitución del mismo para las instalaciones ya existentes.

–     Calidad del agua en la industria alimentaria: Para empresas del sector de la alimentación, este nuevo Real Decreto establece que, para poder asegurar la calidad del agua utilizada en la producción de diferentes alimentos, quedarán incluidos los análisis pertinentes en el sistema APPCC (Análisis Peligros y Puntos de Control Crítico).

–     Asimismo, se contemplan, entre otras, posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del APPCC.

–      La nueva normativa aborda asimismo las fugas de agua, ya que en la actualidad se pierde en la UE una media del 23 % del agua tratada durante su distribución, e incluye nuevas disposiciones que obligan a los Estados miembros a mejorar y mantener el acceso al agua potable para todos, en particular para los grupos vulnerables y marginados.

–      Este nuevo real decreto dictamina que, los laboratorios que tengan en gestión de más de 5.000 muestras de agua de consumo anuales, deberán acreditar sus métodos según la ISO17025 antes del día 2 de enero de 2024. Si esta gestión es de entre 300 y 5.000 muestras, la acreditación con la ISO 17025 deberá ser antes del 2 de enero de 2028.

–     También da pautas de implementación en el tiempo de algunos parámetros nuevos descritos en el Anexo II, tipos de análisis y frecuencia de muestreos, así como, sobre la realización de la toma de muestra y, de los métodos de ensayo, validación de métodos y uso de kits, del Anexo III.

–      Se aborda el tema de la formación requerida para el personal de las zonas de abastecimiento y para el personal de fontanería de las instalaciones interiores de los edificios.

–     Esta nueva normativa se propone incentivar el uso del agua procedente de los grifos, incluso en sectores como la hostelería o la restauración.

 

Este texto legal se ha centrado directamente en las aguas de consumo (aguas que nos llegan a las personas a través de grifos), sus controles de calidad y de acceso.

Desde Adiquimica estamos atentos a todas las novedades y a todos los cambios referentes a la normativa sobre agua de consumo.

Por este motivo queremos acompañarles y asesorarles: tanto en el conocimiento, como en la interpretación y en la implementación de todas estas novedades, en sus instalaciones.

Adiquimica es su partner profesional cualificado, con el aval de los muchos años de experiencia en la optimización del tratamiento de la calidad del agua de consumo, y el óptimo servicio dado a múltiples clientes. El objetivo principal de nuestra empresa, es ayudarles a dar cumplimiento de todas las nuevas exigencias de la nueva normativa, siempre teniendo en cuenta la salud de las personas y la preservación del medio ambiente.

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