El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto de modificación de la normativa sobre legionelosis

El Ministerio de Sanidad ha abierto el plazo de presentación de alegaciones al proyecto de modificación del Real Decreto 487/2022 de 21 de junio por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

El Ministerio de Sanidad ha abierto el plazo de presentación de alegaciones al proyecto de modificación del Real Decreto 487/2022 de 21 de junio por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Este plazo finaliza el próximo 11 de junio de 2023 y desde Adiquimica vamos a aportar nuestras propias alegaciones para poder obtener un redactado óptimo de esta normativa.

A continuación, les queremos presentar las principales modificaciones que el documento describe y que ya les habíamos mencionado en una noticia anterior hace unas semanas.

    1. Responsabilidades: Se añade, a la definición de titular de la instalación y en el artículo 5 de la normativa, la figura del explotador de la misma. De esta manera se incluyen todas las casuísticas y todos los participantes que se pueden encontrar en todo tipo de instalaciones.
    2. Se añade una nueva definición en la normativa detallando el significado de las frases “cuando sea necesario”, “en caso necesario”, “en su caso”, “adecuado” y “suficiente” en el contexto del redactado del Real Decreto.
    3. Se añade la exigencia de la acreditación de la toma de muestra para Legionella, aunque, a su vez, da un plazo de implementación de este requisito hasta el año 2030.
    4. También aclara y detalla mejor la exigencia de reportar al Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), los resultados de los análisis de Legionella de los edificios prioritarios y de cualquier incumplimiento de otros parámetros descritos en la normativa de prevención de Legionella.
    5. Aclara un poco más lo que deben cumplir los sistemas físicos para poder ser utilizados para la prevención de la legionelosis
    6. Se incluyen varias disposiciones adicionales:

a. La primera sobre lo que deben cumplir los acumuladores de < 750 l y los interacumuladores, cuando se reparen o sustituyan.

b. La segunda sobre la acreditación de la toma de muestra.

c.Y la tercera sobre el uso de las versiones de las Normas UNE citadas, en la versión más actualizada.

7. En los anexos también hay modificaciones, algunas de ellas significativas, motivadas sobre todo por temas de sostenibilidad y crisis energética:

a. No será obligatorio abrir y vaciar los acumuladores cuando se haga la revisión trimestral de los mismos, solamente cuando sea necesario.

b. Se aclara la exigencia de temperatura > 60ºC en los acumuladores finales que van a consumo.

c. También se introducen algunos cambios en los protocolos de limpieza y desinfección de algunas instalaciones, donde solamente se exige el vaciado en caso necesario.

d. También se elimina la obligación de muestrear dos puntos intermedios en los sistemas de agua sanitaria.

e. En establecimientos de alojamientos de personas se podrá muestrear un solo punto de cada unidad de alojamiento o habitación, diferencia significativa respecto a lo que se exigía con e RD 487/2022.

f. En paradas de más de 24 horas se establecen condiciones más racionales.

g. En los muestreos periódicos de Legionella de instalaciones de agua sanitaria, solamente se exigirá analizar hierro si en la instalación existen partes metálicas.

h. En la tabla de actuaciones en presencia de Legionella, para torres se añade la posibilidad de que una acción correctora sea realizar una limpieza y desinfección, si los niveles están entre 100 y 1000 ufc/l.

    1. Y alguna modificación adicional que no es tan relevante como las destacadas en todo el texto anterior.

Este documento recién publicado es un proyecto de Real Decreto, por lo que por este motivo se ha abierto el plazo de envío de alegaciones de 15 días. Una vez finalizado, el Ministerio, con todas las aportaciones recibidas definirá el texto definitivo, qué a su vez, tendrá que pasar por varios trámites hasta poder ser finalmente publicado.

La intención del Ministerio es proceder a su publicación, si no hay ningún imprevisto, a finales del año 2023. Desde Adiquimica, continuaremos informándoles de todo lo relacionado con el contenido final de esta normativa y de cualquier aspecto relacionado con la publicación de esta modificación de la normativa actual, tan esperada por el sector.

Adiquimica

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