1.- Productos y Servicios |
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (“Condiciones Generales”) regirán la entrega de Productos (en adelante “Productos”) y/o prestación de los servicios (en adelante, “Servicios”), por parte del proveedor a ADIQUIMICA, definidos en cada caso en el PEDIDO de productos ó servicios (en adelante el “PEDIDO”), las cuales se unirán a las presentes Condiciones Generales.
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Estas Condiciones Generales, junto con el PEDIDO que se acepte en cada caso, así como los anexos presentes y futuros que se acompañen a los mismos, constituyen el acuerdo integral entre ADIQUIMICA y EL PROVEEDOR respecto a los Productos y/o Servicios, que se detallan en el PEDIDO, y formarán los términos del contrato entre las partes, reemplazando cualquier comunicación oral o escrita intercambiada por EL PROVEEDOR y ADIQUIMICA con anterioridad (el “Contrato”).
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Los términos del Contrato pueden ser modificados (incluyendo cambios al alcance o naturaleza de los Productos ó Servicios) únicamente mediante acuerdo escrito de ambas partes. |
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales definidas en el presente Contrato y las Condiciones de Venta de El PROVEEDOR, prevalecerán las presentes Condiciones Generales. Del mismo modo, en caso de discrepancia entre lo establecido expresamente en el PEDIDO y las presentes Condiciones Generales prevalecerá lo establecido en el PEDIDO.
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La aceptación del PEDIDO por parte de EL PROVEEDOR vendrá dada a través de la aceptación del PEDIDO o en su defecto por la aceptación tácita derivada de la ejecución de los trabajos en que consista el PEDIDO por parte del PROVEEDOR
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2.- Independencia de las Partes y Naturaleza del Contrato |
Las relaciones entre Partes, que se contemplan en el presente Contrato, son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros, por lo que ninguna de ellas, ni sus empleados, actúa ni podrá interpretarse que actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra, ni sus actos u omisiones podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra Parte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este Contrato, significan ni puede interpretarse que signifiquen, relación de asociación o de riesgo y ventura compartidos por las Partes que aquí intervienen.
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3.- Condiciones relativas a la prestación de los servicios objeto del Contrato |
a. Comportamiento de EL PROVEEDOR |
EL PROVEEDOR, en la prestación de los servicios objeto del Contrato, deberá abstenerse de incurrir en conductas o prácticas que resulten objetivamente perjudiciales para la reputación y relaciones comerciales de ADIQUIMICA |
b. Personal |
EL PROVEEDOR cuenta con personal al que reconoce suficientemente capacitado, especializado y formado para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato. |
Dicho personal deberá estar dirigido y controlado por un supervisor perteneciente también a la plantilla de EL PROVEEDOR, de igual modo capacitado, a quien corresponderá impartir las instrucciones precisas al personal técnico de EL PROVEEDOR para el mejor cumplimiento del objeto del Contrato, y quien será el único interlocutor no sólo con dicho personal, sino también con la persona o personas que, pertenecientes a ADIQUIMICA, sean designadas por ésta para la coordinación y el control de la prestación de los servicios efectuados por EL PROVEEDOR.
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ADIQUIMICA carece de poder de dirección o disciplinario sobre el personal de EL PROVEEDOR dedicado a la prestación de los servicios contemplados en el presente Contrato. |
EL PROVEEDOR será responsable de asegurarse que el personal dedicado a la prestación de los servicios: |
1) ejecuta los encargos de prestación de servicios que le asigne EL PROVEEDOR; |
2) cumple sus obligaciones y deberes laborales en relación a cada asignación; |
3) cumple con la normativa de control de accesos, seguridad y similares existentes en el lugar de prestación de los servicios |
4) adopta las precauciones y medidas adecuadas para evitar que sufran daños o accidentes las personas y las cosas, tanto durante la prestación de los servicios, como en las operaciones accesorias de transporte, entrega, pruebas y demás.
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5) cumple los deberes de confidencialidad, documentación de las prestaciones efectuadas y controles de calidad a que está obligado EL PROVEEDOR en virtud del presente Contrato. |
ADIQUIMICA se reserva la facultad de declarar justificada y motivadamente, en cualquier momento, la inidoneidad de la persona/s designada/s por EL PROVEEDOR y reclamar la sustitución. |
c. Equipamiento y materiales |
Salvo que otra cosa se acuerde en el PEDIDO, EL PROVEEDOR prestará los servicios que constituyen el objeto del Contrato empleando sus propios equipos, medios materiales e instrumentos, según sea necesario para llevar a buen fin las prestaciones contratadas.
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d. Garantía en la prestación de servicios. |
EL PROVEEDOR se compromete a la prestación de los servicios, con toda diligencia y profesionalidad, quedando obligado al más exacto cumplimiento de las prestaciones derivadas del mismo, no resultando exonerado de su cumplimiento ni de los resarcimientos a que hubiera lugar, salvo fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad y control de EL PROVEEDOR, debidamente justificadas y acreditadas.
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Sin perjuicio de la responsabilidad inherente en la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, y salvo que se acuerde lo contrario en el PEDIDO según la naturaleza de dichos Servicios, EL PROVEEDOR establece un plazo de garantía de UN (1) AÑO a partir de la finalización de los Servicios.
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e. Información |
El personal técnico de EL PROVEEDOR que tenga encomendada la prestación de servicios, deberá cumplimentar la documentación que ADIQUIMICA tenga establecida para la justificación y control de las prestaciones efectuadas, tales como albaranes u otros justificantes que se acuerden.
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De igual modo, dicho personal técnico vendrá obligado (salvo que otra cosa se acuerde en el PEDIDO) a informar a ADIQUIMICA sobre cualquier incidencia que se pueda presentar en la realización de su trabajo, actuando para ello a través del supervisor designado quien de inmediato informará al coordinador designado por ADIQUIMICA, al objeto de que sea arbitrada la oportuna actuación, salvo que la excepcionalidad del caso o la urgencia del mismo aconsejen que sea ADIQUIMICA directa e inmediatamente informada en la persona del referido coordinador.
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La realización de servicios subcontratados y/o entrega de mercancías, realizados directamente en instalaciones de clientes de ADIQUIMICA y sin presencia de personal de ADIQUIMICA, deberá ser evidenciada mediante el Albarán de entrega de ADIQUIMICA, que será facilitado al PROVEEDOR junto al PEDIDO. El Albarán deberá estar debidamente conformado con la firma del cliente (nombre y DNI de la persona que recepciona y/o sello de la empresa cliente de ADIQUIMICA). Deberá ser remitido posteriormente a Adiquimica como justificante de la realización del servicio.
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f. Normas de seguridad y/o calidad |
EL PROVEEDOR se compromete a cumplir, en la prestación de los servicios objeto del Contrato, cualesquiera normativas, disposiciones y regulaciones legales o reglamentarias en vigor a la fecha de formalización del presente Contrato o que entren en vigor a la fecha de formalización del presente Contrato o que entren en vigor durante la vigencia del mismo, que se refieran a Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o Medio Ambiente.
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EL PROVEEDOR deberá seguir las normas de calidad y/o seguridad que puedan establecerse, sometiéndose a los controles de calidad y/o seguridad que ADIQUIMICA pudiera llevar a cabo al respecto. |
Para asegurar la calidad de sus prestaciones y realizaciones, EL PROVEEDOR deberá efectuar periódicamente pruebas independientes de control de calidad, sin perjuicio de que ADIQUIMICA pueda realizar también pruebas de control de la calidad de los servicios prestados por EL PROVEEDOR. En particular ADIQUIMICA controlará que EL PROVEEDOR cumple las expectativas en los plazos de ejecución y entrega que aparezcan definidos en el PEDIDO y/o en el anexo que la sustituya o complemente.
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Homologación de Proveedores – ADIQUIMICA dispone de la certificación de Calidad ISO9001 por la cual el proveedor debe estar previamente homologado como tal. Dicha homologación es recurrente y cualquier incidencia, deterioro del nivel de servicio o incumplimiento de las Condiciones Generales puede dar lugar a la apertura de un expediente de No Conformidad. La No Conformidad se comunicará al proveedor, pudiendo ser necesario que realice determinadas acciones para su resolución. Cualquier expediente de No Conformidad conllevará una reevaluación de la homologación del PROVEEDOR, cuyo resultado será comunicado. En el caso de que el expediente de No Conformidad resulte en un cese o modificación en la relación comercial entre ADIQUIMICA y el PROVEEDOR, se mantendrán las obligaciones ya contraídas por ambos en el ámbito de la/s Compra/s.
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Calidad medioambiental – ADIQUIMICA dispone de la certificación de Calidad medioambiental ISO14001. En el ámbito de la Compra que conlleve presencia en instalaciones de ADIQUIMICA o clientes de ADIQUIMICA, el PROVEEDOR se comprometerá a cumplir las condiciones presentes en dicha certificación, asegurando el mínimo impacto medioambiental.
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g. Lugar de prestación de los servicios |
Los servicios objeto del Contrato se prestarán por EL PROVEEDOR, bien en las dependencias de éste, en las de ADIQUIMICA o en las de clientes de ésta, según se determine en el PEDIDO y/o en el anexo que la sustituya o complemente. |
Cuando los servicios se presten en las dependencias de ADIQUIMICA o de clientes de ésta, EL PROVEEDOR facilitará a ADIQUIMICA una lista nominativa del personal de EL PROVEEDOR que se encuentre desplazado en las dependencias de ADIQUIMICA o de clientes de ésta, debiendo actualizarla conforme se produzcan variaciones.
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4.- Obligaciones laborales y fiscales |
a. EL PROVEEDOR se compromete al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral, salarial, con la Seguridad Social y en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con respecto a todo el personal que destine a la prestación de los servicios contemplados en el presente Contrato, obligándose al más estricto cumplimiento de la normativa laboral vigente.
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EL PROVEEDOR recabará por escrito certificación negativa por descubierto de la Tesorería de la Seguridad Social en la que conste que EL PROVEEDOR se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. |
b. EL PROVEEDOR se compromete a practicar las retenciones legales a cuenta del I.R.P.F., y posterior ingreso de las mismas en tiempo y forma procedentes con respecto a todo el personal que destine a la prestación de los servicios contemplados en el presente Contrato, debiendo acreditarse documentalmente la realización de la colaboración obligatoria para con el Ministerio de Hacienda, siempre que sea requerido por ADIQUIMICA.
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c. Además de la documentación referida en los apartados a. y b. de la presente cláusula, EL PROVEEDOR habrá de proporcionar a ADIQUIMICA, a requerimiento de ésta: |
1) Documentación acreditativa de que la empresa del PROVEEDOR está válidamente constituida y en vigor, indicándose en la misma sus objetivos, fines y dedicación, así como la inclusión dentro de su objeto social de los servicios que constituyen el objeto del Contrato.
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2) Documentación acreditativa de que la especialidad contratada se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y en la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de los mismos. |
d. EL PROVEEDOR se obliga a facilitar a ADIQUIMICA en el plazo máximo de 15 días desde la firma del presente contrato, un certificado expedido por la Administración tributaria competente que acredite, según los términos que establece el artículo 43, 1, f) de la vigente Ley General Tributaria, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Este certificado deberá ser renovado cada 12 meses.
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e. ADIQUIMICA se reserva el derecho a solicitar a EL PROVEEDOR en cualquier momento, la exhibición de la documentación que acredite el cumplimiento por EL PROVEEDOR de sus obligaciones laborales, salariales, de Prevención de Riesgos Laborales, con la Seguridad Social y/o frente a Hacienda establecidas en la presente cláusula y en la normativa vigente en cada momento.
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f. EL PROVEEDOR queda obligado a resarcir a ADIQUIMICA si ésta última viene obligada a pagar, como consecuencia del presente contrato, cualquier cantidad derivada de responsabilidades laborales y/o fiscales con respecto a los trabajadores adscritos a la plantilla de EL PROVEEDOR, así como los gastos en que pudiera incurrir en concepto de honorarios de Letrados y Procuradores. Igualmente, resarcirá a ADIQUIMICA, de cualesquiera pagos, o gastos en que ésta pudiera incurrir derivados de responsabilidad económica como consecuencia del presente contrato, en virtud de resoluciones sancionadoras o actas de liquidación a que diere lugar la intervención de las Autoridades.
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g. En caso de que EL PROVEEDOR tenga una nacionalidad distinta de la española, éste se obliga a facilitar a ADIQUIMICA un “Certificado de Residencia Fiscal a efectos del Convenio de Doble Imposición” suscrito entre España y el estado de la nacionalidad de EL PROVEEDOR o, en caso de no existir dicho Convenio, se exigirá el respectivo “Certificado de Residencia Fiscal” en dicho estado, debiendo facilitar el certificado que corresponda en un plazo de 15 días desde la firma del presente Contrato.
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5.- Confidencialidad de la información |
a. Ambas Partes se comprometen recíprocamente a proteger, contra cualquier tipo de revelación no autorizada, la información proveniente de la otra Parte. Las Partes se comprometen a aplicar la misma diligencia en la protección de la información de la otra Parte que aplicaría en la protección de su propia información confidencial. Dichas obligaciones permanecerán en vigor hasta transcurridos cinco años desde la finalización del proyecto en que dicha información confidencial fue revelada.
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b. Ninguna de las Partes podrá requerir a la otra que trate como información confidencial aquella que sea de dominio público o fuese hecha pública durante la vigencia del mismo, aquella que fuese lícitamente obtenida de terceros sin restricción para su divulgación o aquella que sea desarrollada independientemente por la Parte receptora.
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c. A los efectos del presente Contrato tendrá la consideración de información confidencial, sin perjuicio de la información que tuviera tal carácter de conformidad con el apartado a. de esta cláusula, al resultar identificada como tal o que por su naturaleza deba ser considerada como confidencial, incluyendo cualesquiera informaciones (comercial, técnica u otras) de ADIQUIMICA sobre sus asuntos comerciales, tecnología, maquinaria, procesos, productos, instalaciones y dependencias, que antes de ser recibidas por EL PROVEEDOR no estaban en conocimiento o poder de éste sin obligación de confidencialidad.
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Se hace constar expresamente el carácter de confidencialidad de la información que pudiera llegar a conocimiento de EL PROVEEDOR a través del acceso a los sistemas informáticos de ADIQUIMICA los manuales técnicos que, en su caso, ADIQUIMICA proporcione a EL PROVEEDOR y el listado de Clientes de ADIQUIMICA, con sus datos personales, con quienes, en su caso, EL PROVEEDOR tuviera trato al amparo del presente Contrato.
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d. EL PROVEEDOR no podrá hacer uso de la información confidencial a que tenga acceso al amparo del Contrato para fines distintos a los recogidos en el propio Contrato, quedando expresamente prohibida la transferencia de información confidencial a sus compañías subsidiarias, afiliadas, matrices o cualesquiera otras.
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6.- Tratamiento de datos de carácter personal |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en aquellos supuestos en que la prestación de los servicios objeto del presente contrato implique un acceso o tratamiento por EL PROVEEDOR de datos de carácter personal contenidos en los ficheros de ADIQUIMICA o de sus clientes (en adelante el/los “Cliente/s”), EL PROVEEDOR comunicará tal circunstancia a ADIQUIMICA para que, si no fue prevista originariamente en la relación contractual con el Cliente de ADIQUIMICA, se pueda comunicar al Cliente cuando tenga la consideración de responsable del fichero y, en todo caso, el PROVEEDOR, en su condición de Encargado del Tratamiento, se compromete a cumplir con lo establecido en el “Anexo al contrato de prestación de servicios que regula el tratamiento de datos personales por parte del Proveedor como encargado del tratamiento”, que se adjunta al presente Contrato como Anexo nº 2.
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7.- Cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial |
a. EL PROVEEDOR garantiza a ADIQUIMICA, la cesión en exclusiva con renuncia expresa a la explotación por sí misma o por otras personas físicas o jurídicas, así como su consentimiento para otorgar este derecho a cualquier tercero y sin cargo adicional, una vez finalizados los trabajos encomendados, de todos los derechos de explotación inherentes a la propiedad intelectual sobre los resultados de los trabajos y documentación de soporte realizados en virtud de lo dispuesto en la cláusula primera del presente Contrato, incluyendo sin limitarse a ello los derechos exclusivos de explotación, tales como reproducción, distribución, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o extensiones y ampliaciones, de acuerdo a la legislación que sea de aplicación, y su comunicación pública. Dicha cesión se entenderá realizada sin limitación temporal ni territorial.
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b. EL PROVEEDOR garantiza a ADIQUIMICA, que ostenta la plena titularidad, y/o que ha recabado de sus empleados, asesores o colaboradores, todos los derechos de propiedad intelectual y/ o industrial, que resulten precisas para cumplir el presente contrato.
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8.- Privacidad de datos |
El PROVEEDOR autoriza expresamente a ADIQUIMICA y a las entidades integradas en el Grupo multinacional ADIQUIMICA a incorporar los datos de carácter personal que figuran en el presente Contrato, así como los generados durante la ejecución del mismo (incluyendo, en su caso, su dirección de correo electrónico) a sus respectivos ficheros, así como a utilizar y tratar dichos datos en cualquier lugar en que las mismas desarrollen su actividad empresarial. Dicha información únicamente será utilizada en el contexto de la relación negocial entre las partesy/o Partners, con las finalidades descritas.
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EL PROVEEDOR podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con el tratamiento y cesión/transferencia internacional de sus datos de carácter personal, dirigiendo un escrito a cada una de las entidades del Grupo ADIQUIMICA antes citadas y en todo caso a Adiquímica, S.A., a la dirección fiscal.
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En el supuesto de que el PROVEEDOR facilite a ADIQUIMICA datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la persona firmante del presente contrato, aquél deberá, con carácter previo a su comunicación a ADIQUIMICA, informarles de los extremos previstos en la presente Cláusula a efectos de su cumplimiento.
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9.- Responsabilidad |
EL PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que pueda producir a ADIQUIMICA o, a terceros, derivados del incumplimiento o, cumplimiento defectuoso de sus obligaciones que se contienen en este Convenio, en los términos del artículo 1.101 y siguientes del Código Civil, así como de la culpa o negligencia en que pudiera incurrir, tanto EL PROVEEDOR, como las personas del mismo dependientes o, que destine para prestar los servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.902 y siguientes del mismo cuerpo legal.
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Cualquier daño o incidente causados por la mercancía o servicios del PROVEEDOR y debidos a un uso incorrecto o al no seguimiento de las instrucciones del PROVEEDOR, quede o no cubierto en garantía, será responsabilidad del PROVEEDOR. ADIQUIMICA podrá reclamar al PROVEEDOR aquella actuación y/o indemnización que, de manera razonable, sea necesaria para la resolución o se derive de los daños causados.
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Salvo que se establezca expresamente otra cosa en el PEDIDO, la responsabilidad contractual de ADIQUIMICA queda limitada al pago de las cantidades debidas al PROVEEDOR conforme a lo estipulado en la cláusula de precio, facturación y pago.
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10.- Seguros |
Salvo que, dada la naturaleza de los servicios y/o productos a prestar y/o entregar por EL PROVEEDOR, se acuerde otra cosa en el PEDIDO o en el anexo correspondiente, las Partes acuerdan las siguientes obligaciones en cuanto a los Seguros a suscribir como cobertura de posibles responsabilidades en relación con el desarrollo del presente Contrato:
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A. EL PROVEEDOR suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo durante el curso del presente Contrato, las siguientes pólizas de seguro: |
I. Seguros de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley. |
II. Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar el Contratista con motivo del desarrollo de su actividad, a las personas, instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en el proyecto, así como la derivada de aquella, que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a ADIQUIMICA o a terceros.
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III. Seguro de responsabilidad Civil. El Contratista/ Proveedor deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del contrato. |
IV. Cualquier otro seguro obligatorio determinado por la Ley, que sea de aplicación a su actividad, bienes o personas. |
B. ADIQUIMICA podrá solicitar en todo momento al PROVEEDOR la entrega del original de las pólizas, o copias legitimadas del seguro así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. EL PROVEEDOR queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete días.
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EL PROVEEDOR queda obligado a informar por escrito a ADIQUIMICA de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones del seguro contratado. |
11.- Entregas y devoluciones |
La mercancía se entregará en la ubicación indicada por ADIQUIMICA en el PEDIDO, dentro del horario habilitado para ello. La mercancía deberá ir acompañada por el correspondiente Albarán. Los transportistas deberán aportar todos aquellos medios razonables para asegurar la correcta descarga; incluyendo herramientas de trasiego y EPIs, cuando sea necesario.
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La fecha de entrega del PEDIDO es la fecha en la que la mercancía o servicios deben entregarse en la ubicación indicada por ADIQUIMICA. En los casos en los que ADIQUIMICA indique conciciones EXW en el PEDIDO, es la fecha en que el transporte habilitado por ADIQUIMICA recogerá la mercancía en el lugar indicado por el PROVEEDOR. Si el PROVEEDOR no puede satisfacer la fecha de entrega indicada en el PEDIDO, excepto por causas de fuerza mayor no relacionadas con el PROVEEDOR, el PROVEEDOR deberá asumir todos los gastos derivados del retraso en la entrega.
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ADIQUIMICA no contraerá ninguna obligación con el PROVEEDOR en el caso de que el PROVEEDOR entregue mercancías o preste servicios sin que ADIQUIMICA le haya facilitado previamente el PEDIDO. |
ADIQUIMICA se reserva el derecho de devolver parte o toda la mercancía en el caso de que la misma no cumpla con las condiciones acordadas en el PEDIDO, debiendo el PROVEEDOR asumir los costes de transporte derivados. |
12.- Precio, facturación y pago |
a. EL PROVEEDOR facturará a ADIQUIMICA la tarifa acordada en el PEDIDO (impuestos excluidos). ADIQUIMICA no aceptará facturas cuyos importes difieran de los que aparecen en el PEDIDO o bien se facturen conceptos que no aparezcan de manera explícita en el PEDIDO. Quedan exentos aquellos pedidos abiertos o en los que ADIQUIMICA autorice de manera expresa al PROVEEDOR a añadir conceptos adicionales.
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b. EL PROVEEDOR facturará dichos servicios en la forma y con la planificación que se establece en el PEDIDO, tras la efectiva prestación y conformidad de ADIQUIMICA |
Cuando se trate de Servicios singularizados, EL PROVEEDOR remitirá a ADIQUIMICA una factura correspondiente a cada uno de ellos, tan pronto como su cumplimiento haya tenido lugar, sin perjuicio de que los mismos hubieran de ser llevados a efecto por EL PROVEEDOR a lo largo de un determinado periodo de tiempo, salvo que EL PROVEEDOR convenga con ADIQUIMICA facturas por hitos a cuenta del precio total acordado para dichos Servicios singularizados.
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Las facturas de EL PROVEEDOR deberán hacer referencia a el PEDIDO, los servicios prestados y los cargos imputados a los mismos, así como la referencia del número de pedido interno que el Departamento de Compras le asigne para su tramitación.
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El Impuesto sobre Valor Añadido será repercutido como concepto aparte en dichas facturas, e incluido en el precio estipulado, considerando que cualquier otro tributo exigible será a cargo del PROVEEDOR. |
Siempre que no se especifique lo contrario, las facturas se deberán remitir en formato electrónico a la siguiente dirección: proveedores@adiquimica.com |
Si las facturas no se reciben en un plazo máximo de cinco días posteriores al mes de emisión de la misma, el vencimiento puede verse alterado. |
c. Salvo que se acuerde otra cosa en el PEDIDO, ADIQUIMICA procederá al pago de los Servicios y/o Productos objeto de el PEDIDO mediante Confirming, a los SESENTA (60) DÍAS desde la fecha de emisión de la factura. A tales efectos, y en caso de que la naturaleza del servicio objeto del Contrato exija su prestación continuada en el tiempo, se entenderá como fecha de prestación efectiva del servicio el último día del mes en curso.
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El PROVEEDOR no podrá reclamar a ADIQUIMICA ningún coste derivado por una modificación en las condiciones de pago no comunicada previamente por el PROVEEDOR, ni por la devolución de una domiciliación bancaria debida a una facturación incorrecta por parte del PROVEEDOR.
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En caso de que EL PROVEEDOR modificase el domicilio de pago indicado para el pago de la primera factura, habrá de notificarlo expresamente mediante comunicación escrita dirigida a ADIQUIMICA a estos únicos efectos. |
d. En caso de que EL PROVEEDOR tenga una nacionalidad distinta de la española y no haya facilitado el “Certificado de Residencia Fiscal a efectos del Convenio de Doble Imposición” entre España y el estado de la nacionalidad de EL PROVEEDOR o, en caso de no existir dicho Convenio, el correspondiente “Certificado de Residencia Fiscal” en tal estado, ADIQUIMICA podrá aplicar el régimen general establecido en la normativa tributaria española y/o retrasar el pago hasta que EL PROVEEDOR facilite dicho Certificado, sin que por ello se produzca incumplimiento ni obligación de indemnizar a EL PROVEEDOR por dicho retraso.
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12.- Duración y Terminación del Contrato |
a. La duración del presente Contrato será determinada en cada caso en el PEDIDO. |
b. Salvo que otra cosa se acuerde en el PEDIDO, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato o cualquiera de sus anexos adjuntos, en los casos siguientes: |
1) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el Contrato, por parte de cualquiera de las Partes, facultará a la parte a la que no sea imputable el incumplimiento, para resolver, total o parcialmente el Contrato, mediante declaración enviada por carta certificada con acuse de recibo. Lo previsto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de la indemnización por daños y/o perjuicios que pueda reclamar la Parte que resuelve.
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2) Sin necesidad de mediar preaviso, en el caso en que la Parte contraria adoptase cualquier acuerdo para ceder bienes a terceros acreedores, u optase por discontinuar o interrumpir la actividad que les es propia, o dispusiese actuaciones encaminadas a dichos fines, o sus garantes mostrasen insatisfacción o desacuerdo con las garantías prestadas, o ante la eventualidad de que situaciones similares a las antedichas tuviesen lugar, en cuyo caso se le comunicará por escrito a la Parte contraria la resolución contractual con efectos inmediatos.
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3) Por negación expresa del Cliente final de ADIQUIMICA a que cualquiera de las partes participe en el Proyecto en el que están incluidos los servicios objeto de este Contrato. |
Sin perjuicio de lo anterior, ADIQUIMICA se reserva la facultad de desistir unilateralmente del presente contrato o de cualquiera de sus anexos, siempre y cuando medie un preaviso por escrito de 45 días, en cuyo caso no existirá derecho a penalización alguna. Producida la terminación del Contrato en virtud de este apartado, el PROVEEDOR se compromete a finalizar los trabajos encomendados hasta la fecha efectiva de finalización.
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c. Producida la terminación del Contrato o de alguno de sus anexos, ADIQUIMICA abonará a EL PROVEEDOR los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación o resolución del anexo de que se trate, quedando obligado EL PROVEEDOR a devolver a ADIQUIMICA la documentación y materiales que EL PROVEEDOR hubiera recibido en virtud del presente. Todo ello salvo que medie incumplimiento por parte del PROVEEDOR, surgiendo de dicho incumplimiento la exigencia de cualquier tipo de penalización a favor de ADIQUIMICA.
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d. Las estipulaciones contenidas en las cláusulas 4.e), 5, 6 y 7 continuarán en vigor una vez producida la resolución o terminación del Contrato, y sin perjuicio de la subsistencia de cualesquiera otras estipulaciones que, por su propia naturaleza, extendieran su vigencia más allá de la referida resolución o terminación.
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13.- Comunicaciones |
Se entenderá, a todo efecto de comunicación entre las Partes, que el domicilio respectivo será el domicilio fiscal de PROVEEDOR y CLIENTE, viniendo éstas obligadas a comunicarse por escrito cualquier cambio de domicilio. |
14.- Estipulaciones varias |
a. EL PROVEEDOR se compromete a no concurrir con ADIQUIMICA en ningún trabajo, servicio, subproyecto o actividad que pudiera estar incluida en el alcance del Proyecto para el cliente que se especifica en el PEDIDO (o anexo que lo complemente o sustituya). En consecuencia, EL PROVEEDOR no podrá por sí o por terceros, directa o indirectamente, celebrar con los respectivos clientes acuerdos verbales ni escritos relacionados con el objeto del presente Contrato, salvo autorización previa, expresa y por escrito de ADIQUIMICA.
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b. Código Ético: ambas partes manifiestan y garantizan que el presente contrato se realizará cumpliendo con todas las leyes y demás normas de aplicación en los países en los que se desarrollen sus Servicios, incluidas –sin ninguna limitación– toda la normativa laboral, de prevención de riesgos, de seguridad y de protección del medio ambiente.
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Adicionalmente, ADIQUIMICA cuenta con un Código de Ética y Conducta Profesional cuyo contenido también resulta de aplicación a las empresas y profesionales con los que colabora ADIQUIMICA, a los que se exigirá el máximo respeto a los derechos fundamentales de cada persona; el fomento de un clima laboral idóneo para el desarrollo personal, social y empresarial; la aplicación efectiva de los principios de igualdad, meritocracia y no discriminación en la contratación de empleados; el compromiso con la calidad, la innovación, la formación e información transparente; la eliminación de riesgos laborales; la prohibición de solicitar u ofrecer ningún tipo de regalo a clientes y/o proveedores, incluyendo las Administraciones Públicas, que exceda de la mera cortesía para la obtención de un beneficio, favor, subvención o ventaja a favor de ADIQUIMICA o a su propio favor; así como la adecuada gestión de los recursos y el respeto al medio ambiente.
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Los profesionales de ADIQUIMICA no podrán (directa o indirectamente) aceptar, obtener, ofrecer, prometer, otorgar o autorizar la entrega de dinero, favores, promesas de ventajas o ningún tipo de regalo, hospitalidad o beneficio a/o de los proveedores, que por su valor, pudiera tener una interpretación distinta del mero detalle o pudiera provocar conflicto entre los intereses personales y los intereses de ADIQUIMICA, influyendo en el juicio profesional durante el ejercicio de su actividad.
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Se considerará que la atención recibida u otorgada excede de la mera cortesía cuando ésta sea diferente y mayor que las atenciones concedidas habitualmente a otras personas que han mantenido contacto con ese cliente o proveedor. En caso de duda, se debe informar a nivel organizativo superior, y en todo caso, de cualquier atención (regalo, viaje, etc.) cuya cuantía estimada por el mismo pudiera exceder el valor equivalente a cien (100.-) euros, computando este límite por proveedor. En ningún caso se permite solicitar a proveedores, de forma directa o indirecta, cualquier tipo de regalo o atención con independencia de su valor.
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Toda contratación de suministros y servicios externos, y en general las relaciones con proveedores, deberá efectuarse mediando procedimientos transparentes y ajustados a criterios de publicidad y concurrencia. ADIQUIMICA cuenta con políticas internas en las que se definen los procesos de adjudicación de servicios y suministros a proveedores, los cuales están basados en los principios de imparcialidad, trasparencia y sostenibilidad. Es propósito de ADIQUIMICA llevar a cabo sus actividades en beneficio de proveedores que realicen actividades comerciales legales y cuya financiación o soporte económico provenga de fuentes legítimas. |
El PROVEEDOR se compromete a incorporar dichos principios en la prestación de los Servicios a ADIQUIMICA y, en particular, garantiza que no se encuentra incurso en ninguna situación de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés, que impida, restrinja o limite la prestación de sus Servicios y asesoramiento al amparo y durante la vigencia del presente Contrato, en los países en los que se desarrollen sus Servicios, manifestando adicionalmente que en los últimos cinco años, no se le han imputado o exigido responsabilidades o litigios relativos a situación de insolvencia o penales.
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c. EL PROVEEDOR no podrá ceder, transferir o transmitir a terceros, los derechos, responsabilidades y obligaciones que contrae por el presente Contrato, sin contar para ello con el permiso escrito de ADIQUIMICA. Cualquier tentativa de cesión o transferencia será considerada nula y sin efecto caso de infringir lo antecedente. Aún cuando ADIQUIMICA concediese su permiso para determinada subcontratación, EL PROVEEDOR, en todo caso y no obstante haber subcontratado algunos servicios, seguirá siendo responsable frente a ADIQUIMICA, de modo solidario con la empresa subcontratada, en relación con el cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato.
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EL PROVEEDOR tiene la obligación de dar a conocer y obligar a cualquier empresa ó persona subcontratada a asumir las mismas condiciones generales de contratación que el proveedor tiene con ADIQUIMICA. |
e. Lo contenido en este Contrato constituye la totalidad de lo convenido entre las Partes, a los efectos de la prestación de servicios entre ambas contratada, y prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo o declaración oral o escrita, anterior o posterior que hayan sido formulados por las Partes, a no ser que pasen a incorporarse a este Contrato, de mutuo acuerdo entre ambas.
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f. Con renuncia expresa al Fuero Jurisdiccional que pudiera corresponderles, las Partes se acogen al de los Jueces y Tribunales de Barcelona capital para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación, aplicación y ejecución de los términos del presente Contrato.
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Salvo manifestación en contrario, EL PROVEEDOR da conformidad y aceptación al contenido de este escrito, que será aplicable para todas las sociedades del grupo ADIQUIMICA. |
ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DEL PROVEEDOR COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en aquellos supuestos en que la prestación de los servicios objeto del presente contrato implique un acceso o tratamiento por EL PROVEEDOR de datos de carácter personal contenidos en los ficheros de ADIQUIMICA o de sus clientes (en adelante el/los “Cliente/s”), EL PROVEEDOR comunicará tal circunstancia a ADIQUIMICA para que, si no fue prevista originariamente en la relación contractual con el Cliente de ADIQUIMICA, se pueda comunicar al Cliente cuando tenga la consideración de responsable del fichero y, en todo caso, el PROVEEDOR, en su condición de Encargado del Tratamiento, se compromete a:
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a) Tratar dichos datos en nombre y por cuenta de ADIQUIMICA y/o del Cliente siguiendo en todo momento las instrucciones del responsable del fichero, con la finalidad exclusiva de que el PROVEEDOR pueda prestar a ADIQUIMICA los servicios objeto del presente Contrato;
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b) No comunicar dichos datos a ningún tercero, ni siquiera para la conservación de los mismos; |
c) Implantar, respecto al tratamiento de los referidos datos personales a los que acceda, así como en sus propios centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, etc., las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, “RDLOPD 1720/2007”), de acuerdo con el Nivel de Seguridad que en cada caso corresponda en atención a la naturaleza de los datos personales contenidos en los ficheros objeto de acceso o tratamiento por parte del PROVEEDOR.
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d) Cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal y en particular la LOPD y el citado RDLOPD 1720/2007, así como cualesquiera otras normas que las sustituyan, complementen y/o desarrollen en cada momento durante la vigencia del presente Contrato, y que resulten aplicables a la prestación de servicios acordada.
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e) Duración: ambas partes están de acuerdo en que la duración del acceso a los datos personales por parte del PROVEEDOR como encargado de tratamiento será temporal y en todo caso se mantendrá vigente hasta la finalización de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.
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f) Posibilidad de subcontratación de los Servicios que impliquen acceso a datos de carácter personal contenidos en los ficheros de ADIQUIMICA y/o de su/s Cliente/s. |
El PROVEEDOR no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado ADIQUIMICA salvo que hubiera obtenido de ADIQUIMICA autorización para ello. |
A tales efectos, en caso de que fuese necesario para el PROVEEDOR la colaboración de una tercera entidad con la finalidad de cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, el PROVEEDOR notificará esta circunstancia a ADIQUIMICA quien, en caso de conformidad, deberá emitir una autorización expresa y por escrito determinando las condiciones en que podrá realizarse tal subcontratación, reservándose asimismo tanto ADIQUIMICA como el Cliente la posibilidad de suscribir directamente el contrato de acceso a datos con el tercero subcontratista.
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En tal caso, sin perjuicio de la total y absoluta responsabilidad del PROVEEDOR en el cumplimiento y ejecución de los servicios contratados, en el supuesto de que ADIQUIMICA autorizase alguna subcontratación que comportase acceso/tratamiento a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad del Cliente (y/o de ADIQUIMICA), por parte del tercero subcontratista del PROVEEDOR, se entenderá que el mencionado subcontratista autorizado actuará – en lo referido únicamente al mencionado acceso y tratamiento de datos – en nombre y por cuenta del “Cliente” (y/o de ADIQUIMICA en su caso), haciéndose constar expresamente así en el contrato de subcontratación. Además, en el citado contrato de subcontratación entre el PROVEEDOR y el tercero subcontratista, este último deberá asumir todas las obligaciones que el artículo 12 LOPD y el RDLOPD 1720/2007 asigna al encargado del tratamiento, así como aquellos requisitos y condiciones exigidos por el Cliente al encargado del tratamiento en lo referido al mencionado acceso y tratamiento de datos de carácter personal.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: |
(i) Que los servicios objeto de subcontratación se especifiquen en el contrato, así como la denominación de la entidad objeto de la subcontratación. Cuando no se identificase en el contrato la entidad con la que el PROVEEDOR vaya a subcontratar, será preciso que el PROVEEDOR comunique a ADIQUIMICA los datos que la identifiquen antes de proceder a la subcontratación.
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(ii) El tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajustarán a las instrucciones de ADIQUIMICA como responsable del fichero o, en su caso, las obtenidas del Cliente en su condición de responsable del fichero.
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(iii) Asimismo, el PROVEEDOR y el subcontratista formalizarán un contrato, en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD y 20 del RD 1720/2007. En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, de forma que, en caso de que el subcontratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato al que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la LOPD será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Cuando el PROVEEDOR contrate la prestación de un servicio que comporte un acceso o tratamiento de datos personales conforme a lo dispuesto en este documento, el PROVEEDOR deberá velar porque el subcontratista del PROVEEDOR reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este anexo y en el RDLOPD 1720/2007.
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g) Conservación de los datos |
Una vez cumplida la prestación contractual, el PROVEEDOR se compromete a destruir o devolver a ADIQUIMICA, siguiendo sus indicaciones, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado durante, para y/o por la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
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Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2 del RD 1720/2007, el PROVEEDOR podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con ADIQUIMICA. |
h) Dispositivos portátiles: Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del responsable de fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado. La autorización citada deberá constar en el documento de seguridad y podrá establecerse para un usuario o para un perfil de usuarios y determinando un periodo de validez para las mismas.
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i) Ejercicio de los derechos: De conformidad con el artículo 26 del RD 1720/2007, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercitarán por los afectados ante el responsable del fichero, debiendo el PROVEEDOR remitir de forma inmediata y paralela tanto a ADIQUIMICA como a su Cliente, cualquier solicitud dirigida en dicho sentido.
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